El Consejo Regulador
Historia
En el año 2000 el sector de aceite de oliva de la zona, consciente de las ventajas que podría implicar reconocer la calidad de su producto, comenzó a dar los primeros pasos para proteger el aceite de oliva virgen extra. Este reconocimiento se logró a principios del año 2002 por el «Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de Catalunya». El reconocimiento de la Comunidad Europea como Denominación de Origen Protegida Aceite de Terra Alta llegaba a principios del 2005.
Sello de calidad
Una DOP (Denominación de Origen Protegida) es un distintivo de calidad reconocido a nivel de la Comunidad Europea, que certifica la procedencia de un producto agroalimentario de una zona determinada. La calidad o características del producto son debidas esencialmente o exclusivamente al medio geográfico en que se realizan la producción, la transformación y la elaboración.

Funciones
Las funciones principales del Consejo Regulador DOP Aceite de Terra Alta son:
- La defensa de la DOP
- Gestionar y desarrollar la promoción del aceite virgen extra
- La aplicación de su Reglamento
El CRDOP ha establecido un Manual de Calidad que refleja su compromiso con la realización de una tarea profesional, rigurosa e independiente de sus trabajos relacionados con la certificación del producto amparado por la DOP.
Estructura del CRDO

Normativa
- Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentarea.
- Orden AAR/375/2010 de 2 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la DOP Aceite de Terra Alta y que modifica el Reglamento de la DOP publicado en el DOCG núm. 3731- 02/10/2002.
- Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentárea.
- REGLAMENTO (UE) No. 299/2013 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo y de sus métodos de análisis.